EDICTO | SE HACE SABER: Que en la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana SULBIA PASTORA TORREALBA, V-7.522.377. Fecha de publicación: 31/03/2025

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro
214º y 165°

ASUNTO: KP02-S-2024-003779

EDICTO
SE HACE SABER:

Que en la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana SULBIA PASTORA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-7.522.377, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada Liliana Guerrero Solórzano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 177.101, en su condición de Defensora Pública Provisoria Primera (1°) en Materia Civil del Estado Lara, mediante la cual pretende la rectificación de su Acta de Nacimiento que se encuentra inserta bajo el Nº 2243, Folio 181, año 1960, de fecha 21/04/1960, llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción, del Municipio Iribarren del Estado Lara; la misma presenta error en el nombre de mi madre, en el cual aparece como ROSA HILDA siendo lo correcto «HILDA JOSEFINA» Por ello, este Tribunal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenó emplazar mediante CARTEL a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos por causa de la rectificación solicitada, para lo cual deberán comparecer por ante este Tribunal DENTRO DE LOS DIEZ DIAS DE DESPACHO DESPUÉS DE CONSTAR EN AUTOS LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE CARTEL, a manifestar lo que consideren pertinente en relación a la presente solicitud.

La jueza
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.

 

La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria

 

MSLP/MIGV/AJAGR

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