EDICTO | SE HACE SABER: A los sucesores conocidos y desconocidos del de cujus ciudadano: JOAQUIN SEGUNDO CASTILLO ALDANA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.302 199. Fecha de publicación: 10/02/2025

 

 

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil veinticinco
214 y 165

 

ASUNTO KNO2-V-2024-000009

 

EDICTO |  SE HACE SABER:

 

A los sucesores conocidos y desconocidos del de cujus ciudadano: JOAQUIN SEGUNDO CASTILLO ALDANA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.302 199, que por este Tribunal cursa Juicio por motivo de DESALOJO LOCAL COMERCIAL, incoado por el ciudadano LUIS TERÁN SILVA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.069.214 con domicilio en la carrera 21 esquina calle 35 edificio Terán, asistido por la abogada HILDAMAR ARANGUREN VASQUES, inscrita en el IPSA bajo el N° 114 851, contra la firma unipersonal QUIROPEDIA CASTILLO, inscrita en el Registro Primero Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 04/01/1985, N° 07 Tomo 2-A. con domicilio en la calle 35 con avenida 20 y carrera 21. Barquisimeto Estado Lara, representada por JOAQUIN SEGUNDO CASTILLO ALDANA en el asunto Nro KNO2-V-2024-000009, en ese sentido se emplazan para el juicio a todas aquellas personas рага que comparezcan por ante este Juzgado a darse por citados, quienes deberán comparecer por ante este Despacho dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes a la consignación de la última publicación que del presente EDICTO se haga en horas de Despacho comprendidas de 8:30 am. a 3:30 pm, a darse por citados en el presente juicio.

Advirtiéndoseles que si no comparecen en el lapso fijado, de conformidad con el Articulo 232 del Código Procedimiento Civil, se les nombrará un Defensor, con quien se entenderá la citas demás trámites del juicio.

 

LA JUEZ PROVISORIA
ABG YOXELY CAROLINA RUIZ SÁNCHEZ

 

LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG WILSENNY MARIN PINEDA

 

Publicar en letra no menor de ocho puntos

 

YCRS/WMP/kyob

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